La carta de crédito o también conocida por su denominación en inglés, Letter of Credit, es una promesa de pago internacional donde un Banco (Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), se obliga a pagar a un Beneficiario una determinada suma de dinero, a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos estipulados.
Para la generación de una carta de crédito, deben intervenir las siguientes partes:
- Ordenante: Individuo que acude a la entidad correspondiente para solicitar una carta de crédito a su cuenta y a favor de una persona, llamada beneficiario. Es el comprador.
- Beneficiario: Individuo, el vendedor, a favor de quien fue emitida la carta de crédito por el Ordenante. Tiene derecho a reclamar y exigir su pago.
- Banco Emisor: entidad bancaria que emite la carta de crédito. Adquiere la obligación de informar al vendedor y pagarle al Banco Confirmador.
- Banco Confirmador: Usualmente, una sucursal del Banco Emisor. La entidad se encarga de abonar las cartas de crédito al Beneficiario.
- Banco Corresponsal Notificador: entidad que aparece cuando el Emisor no posee una sucursal donde se halla el Beneficiario. Asume el rol de notificar y abonar al Beneficiario.
Operatoria de las cartas de crédito
- El comprador y el vendedor se ponen de acuerdo sobre las condiciones de negociación, y sientan que la forma de pago será a través de una Carta de Crédito. La misma será abonada en el momento que el vendedor presente los documentos de embarque.
- El comprador se dirige al Banco Emisor a fin de solicitar la emisión de una carta de crédito, la cual deberá ser enviada al Banco Confirmador que se encuentre en el país de procedencia de las mercaderías.
- Una vez otorgada la Carta de Crédito, el Banco Confirmador la recibe y examina que esté en orden, para proporcionársela al vendedor.
- El vendedor procede al despacho de la mercadería, para luego ir al Banco Confirmador con los papeles de envío de las mismas.
- El Banco Confirmador abonará al vendedor, para luego solicitar los recursos al Banco Emisor y enviarle a éste, los papeles de envío, que serán entregados al comprador
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