miércoles, 30 de marzo de 2011

SOBREGIRO BANCARIO

Sobregiros Bancarios:
El sobregiro bancario hace referencia a los pagos que hace el banco que exceden el saldo de la cuenta del cuenta habiente.

Cuando una empresa abre una cuenta corriente con un determinado valor, puede girar cheques por un valor que sea igual o inferior al que tiene en saldo de la cuenta, pero en algunos casos, el banco autoriza a girar cheques por un valor superior al saldo en la cuenta corriente y es allí cuando se produce el sobregiro bancario.
Si se abre una cuenta corriente por valor de $10.000.000, es de suponer que no se pueden girar cheques que superen $10.000.000, pero si al banco lo autoriza, se pueden girar cheques por $12.000.000 (por ejemplo), caso en el cual se produce un sobregiro de $2.000.000.
Es allí cuando decimos que tenemos la cuenta bancaria en rojo, porque en lugar de tener dinero allí guardado estamos debiendo, de modo que lo que en principio era un  activo, con el sobregiro se convierte en un pasivo.
Contablemente, cuando se abre una cuenta corriente se realiza el siguiente registro:

Cuenta
Debido
Crédito
111005
10.000.000

110505

10.000.000

Cuando giramos un cheque para pagar a un proveedor, el registro es el siguiente:

Cuenta
Debido
Crédito
220505
12.000.000

111005

10.000.000
210505

2.000.000

Nótese que de bancos sólo hemos retirado $10.000.000 puesto que eso es lo que hay; los otros dos millones los hemos llevado como una obligación financiera, puesto que el banco nos ha prestado dos millones que hacía falta para pagar el cheque, que es precisamente el sobregiro bancario.
El saldo rojo de una cuenta se da cuando el valor retirado es superior al saldo que tiene. Así por ejemplo si el saldo de la cuenta bancos es de 10.000.0000 y le acreditamos 12.000.000, tendremos un saldo negativo de 2.000.000, algo que no se puede presentar así, por lo que se debe reclasificar a un pasivo como en efecto corresponde.


Un contrato de cuenta corriente es un acuerdo entre dos partes con relaciones comerciales frecuentes, por el que ambas se comprometen a ir anotando el importe de las operaciones que hagan entre ellas para liquidarlas todas juntas en la fecha que señalen. Pueden pactarse estas cuentas corrientes entre empresas o particulares, pero donde más se usan es en las relaciones entre los bancos y sus clientes.

Las cuentas corrientes bancarias, a su vez, pueden ser de dos tipos: de depósito y de crédito.
Una cuenta corriente de depósito es un contrato bancario por el que el titular puede ingresar fondos en una cuenta de un banco, o retirarlos total o parcialmente sin previo aviso. En la cuenta corriente de crédito es el banco quien concede al cliente (acreditado) la posibilidad de obtener financiación hasta una cuantía establecida de antemano (límite del crédito).
Comenzaremos estudiando las primeras, que si bien es cierto que se trata más de un instrumento de gestión en virtud del cual el banco se compromete a realizar, por cuenta de su cliente, cuantas operaciones son inherentes al «servicio de caja», pueden llegar a convertirse en una fuente de financiación (descubierto bancario).
4.2. CLASES DE CUENTAS CORRIENTES
Las cuentas corrientes de depósito se pueden clasificar según diversos criterios.
I. Según sus titulares:
  • Individual: abierta a nombre de un solo titular.
  • Conjunta: cuando hay dos o más titulares, exigiéndose que cualquier acto deba ser realizado conjuntamente por todos los titulares, exigiendo la entidad la firma de todos ellos.
  • Indistinta: cuando hay dos o más titulares, pudiendo disponer cualquiera de ellos de los fondos utilizando únicamente su firma.
II. Según el devengo de interés:
  • Cuentas corrientes sin interés: son aquellas en las que no se paga ningún tanto por el aplazamiento de los capitales.
    Para hallar la liquidación bastará calcular la diferencia entre el Debe y el Haber de dicha cuenta.
  • Cuentas corrientes con interés: en este caso los capitales producen interés por el período que media entre la fecha valor de la operación y la fecha de liquidación de la cuenta.
En las cuentas corrientes con interés, éste puede ser:
  • Recíproco: cuando a los capitales deudores y a los acreedores se les aplica el mismo tanto de interés.
  • No recíproco: cuando el tanto aplicado a los capitales deudores no es el mismo que el aplicado a los capitales acreedores.
Para liquidar estas cuentas no bastará con calcular la diferencia entre las sumas del Debe y del Haber sino que deberemos hallar también el interés.
4.3. NORMAS DE VALORACIÓN
Valorar una operación en una cuenta bancaria es adjudicarle una fecha a efectos del cálculo de intereses. En este sentido hay que diferenciar entre la fecha donde tiene lugar la operación (fecha operación) y la que se considera para el cómputo de intereses (fecha valor).
La Circular 8/1990 del Banco de España establece las condiciones mínimas de valoración que deben aplicar las entidades financieras, distinguiendo entre operaciones de abono y de adeudo.