lunes, 16 de mayo de 2011

LOS PASIVOS

DEFINICION.-
Los pasivos representan lo que la institución adeuda a otros en la forma de compromisos monetarios o como obligaciones para proporcionar bienes o servicios en el futuro.


CARACTERÍSTICAS DEL PASIVO.-
El pasivo comprende obligaciones presentes provenientes de operaciones o transacciones pasadas, tales como la adquisición de mercancías o servicios, pérdidas o gastos en que se ha incurrido, o por la obtención de préstamos para el financiamiento de los bienes que constituyen el activo.

Los principales conceptos comprendidos en el pasivo son los siguientes:
a) Adeudos por la adquisición de bienes y servicios, inherentes a las operaciones principales de la empresa, como son obligaciones derivadas de la compra de mercancías para su venta y procesamiento.

b) Cobros anticipados a cuenta de futuras ventas de mercancías o prestación de servicios.
c) Adeudos provenientes de la adquisición de bienes o servicios para consumo o beneficio de la misma empresa

d) Pasivos provenientes de obligaciones contractuales o impositivas como son sueldos, comisiones, regalías, gratificaciones, impuestos en los que la empresa actúa como agente retenedor o a cargo de la misma empresa, participación en las utilidades de los trabajadores.
e) Préstamos de instituciones de crédito, de particulares, de accionistas, funcionarios, etc. representados tanto por adeudos obtenidos a través de contratos formales de crédito o bien por créditos no documentados en los cuales exista un convenio escrito acerca del vencimiento. En el caso de contratos formales de crédito estos pueden consistir en prestamos hipotecarios emisión de obligaciones, etc.

f) Ciertos casos de obligaciones provenientes de operaciones bancarias de descuento de documentos. La experiencia ha demostrado que, en ocasiones, la operación bancaria de descuento de documentos constituye una típica operación crediticia, garantizada básicamente por la solvencia de quien descuenta los documentos y en forma secundaria por los documentos por cobrar descontados. Esta situación se presenta cuando el origen de los documentos por cobrar no es de las operaciones normales de la empresa o bien que usualmente los documentos son rescatados directa o indirectamente por la empresa, por lo que el pasivo contingente de los documentos descontados se convierte en un pasivo repetitivo.


CUENTAS QUE INTERVIENEN

  Intereses por pagar
Estas cuentas sólo se requieren en los sistemas de contabilidad diferida. Sin embargo, aun en los sistemas de contabilidad de caja es conveniente devengar gastos por intereses en el caso de pasivos importantes y de pago poco frecuente, como son los préstamos a largo plazo proporcionados por los bancos de fomento, los cuales sólo requieren el pago anual de intereses. Este tratamiento es necesario para poder proyectar los gastos con precisión.

  Depósitos de clientes
Ahorros voluntarios y obligatorios de los clientes depositados en la institución que deberán ser devueltos al depositante, por lo general a la vista.

  Préstamos por pagar a corto plazo
Saldo pendiente que la institución adeuda a bancos u otras entidades financieras y que deberá ser reembolsado dentro del plazo de un año.

  Préstamos por pagar a largo plazo
Saldo pendiente que la institución adeuda a bancos u otras instituciones financieras y que deberá ser reembolsado en un plazo mayor de un año.

  Ingresos diferidos, programa
Son ingresos recibidos pero no registrados en su totalidad en el presente año. Por ejemplo, si se reciben comisiones al inicio por un préstamo a dos años, la mitad de este importe podría ser registrada en el presente año y la otra mitad puede ser diferida.

  Ingresos diferidos, donaciones
Son fondos que han sido recibidos pero cuyo uso esta restringido para años futuros. Están clasificados como un pasivo en el balance general debido a que deberán ser devueltos a las instituciones que los proporcionaron en el caso de que no se llevasen a cabo los programas especificados. Los fondos no se registran como ingresos hasta que el servicio o producto sea proporcionado. Cuando la institución recibe fondos restringidos o diferidos, incurre en la obligación (pasivo) de proporcionar los servicios indicados en el contrato de donación. A medida que la organización proporciona servicios, ésta va incurriendo en gastos. Es entonces cuando los ingresos diferidos se consideran como ingresos por donaciones y son utilizados para cubrir esos gastos.


CLASIFICACION DEL PASIVO
El pasivo se clasifica de acuerdo con su fecha de liquidación o vencimiento, en pasivo a corto plazo y pasivo a largo plazo.

1) PASIVO A CORTO PLAZO
El pasivo a corto plazo es aquél cuya liquidación se producirá dentro de un año, en el curso normal de las operaciones. Se hace excepción de esta regla en el caso que el ciclo normal de las operaciones de la empresa sea mayor a un año y se haga una excepción similar en la clasificación del activo circulante. En este caso, el pasivo a corto plazo incluirá todos los adeudos que sean pagaderos dentro del ciclo normal de las operaciones y deberá mencionarse esta situación en los estados financieros y notas complementarias.

2) PASIVO A LARGO PLAZO
El pasivo a largo plazo está representado por los adeudos cuyo vencimiento sea posterior a un año, o al ciclo normal de las operaciones si éste es mayor. La parte del pasivo a largo plazo que por el transcurso del tiempo llega a ser pagadero dentro de los próximos doce meses o dentro del ciclo normal de las operaciones si éste último es mayor, se convierte en pasivo a corto plazo y por lo tanto debe clasificarse como tal. Asimismo, aquellos adeudos cuyo vencimiento no esté sujeto al control de la empresa se clasifican comúnmente como pasivo a corto plazo

CARTA DE CREDITO



La carta de crédito o también conocida por su denominación en inglés, Letter of Credit, es una promesa de pago internacional donde un Banco (Emisor), actuando por instrucciones de su cliente (Ordenante), se obliga a pagar a un Beneficiario una determinada suma de dinero, a través de alguno de sus corresponsales (Banco Notificador), siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos estipulados.
Para la generación de una carta de crédito, deben intervenir las siguientes partes:
  • Ordenante: Individuo que acude a la entidad correspondiente para solicitar una carta de crédito a su cuenta y a favor de una persona, llamada beneficiario. Es el comprador.
  • Beneficiario: Individuo, el vendedor, a favor de quien fue emitida la carta de crédito por el Ordenante. Tiene derecho a reclamar y exigir su pago.
  • Banco Emisor: entidad bancaria que emite la carta de crédito. Adquiere la obligación de informar al vendedor y pagarle al Banco Confirmador.
  • Banco Confirmador: Usualmente, una sucursal del Banco Emisor. La entidad se encarga de abonar las cartas de crédito al Beneficiario.
  • Banco Corresponsal Notificador: entidad que aparece cuando el Emisor no posee una sucursal donde se halla el Beneficiario. Asume el rol de notificar y abonar al Beneficiario.
Los costos de realización de una carta de crédito radican en los pertinentes a la apertura, modificaciones y utilización del documento. Estos costos son porcentuales según el valor del documento. Asimismo, se considera el factor de riesgo de venta. Es decir, aquel que importa seguido, tendrá menos costos en proporción que el que recién comienza como comprador.

Operatoria de las cartas de crédito
  1. El comprador y el vendedor se ponen de acuerdo sobre las condiciones de negociación, y sientan que la forma de pago será a través de una Carta de Crédito. La misma será abonada en el momento que el vendedor presente los documentos de embarque.
  2. El comprador se dirige al Banco Emisor a fin de solicitar la emisión de una carta de crédito, la cual deberá ser enviada al Banco Confirmador que se encuentre en el país de procedencia de las mercaderías.
  3. Una vez otorgada la Carta de Crédito, el Banco Confirmador la recibe y examina que esté en orden, para proporcionársela al vendedor.
  4. El vendedor procede al despacho de la mercadería, para luego ir al Banco Confirmador con los papeles de envío de las mismas.
  5. El Banco Confirmador abonará al vendedor, para luego solicitar los recursos al Banco Emisor y enviarle a éste, los papeles de envío, que serán entregados al comprador

PAGARE

EL PAGARE:  SU USO
El pagaré es uno de los elementos más utilizados en el ámbito comercial para documentar una deuda y una de las herramientas más eficaces para garantizar su futuro cobro.

 

En base a nuestra experiencia notamos que una gran mayorí­a utiliza esta arma comercial tan importante, sin tomar los recaudos necesarios para su llenado en forma correcta.
 

En primer lugar diremos que el pagaré puede llegar a ser inválido sino se completa correctamente, y por lo tanto no servir para un futuro juicio ejecutivo, sino cumple con los requisitos en cuanto a las formas externas (nos referimos a como rellenarlo) y que además conforme lo datos con los que lo rellenemos va a tener sus consecuencias futuras.
1. Lugar y fecha: En este espacio se debe incluir el lugar donde se firma el pagaré y la fecha de ese mismo dí­a. La falta de este requisito lo hace inválido.
2. Fecha de vencimiento: es la fecha en la cual se debe pagar, este dato si falta no afecta la validez del pagaré, pero se lo considerará como un tí­tulo a la vista, o sea que es necesario presentarlo a su cobro, también se recomienda mandar una notificación fehaciente, llámese carta documento o similar, para demostrar que se ha reclamado el pago del mismo. A los fines prácticos es conveniente colocar una fecha de vencimiento.

3. Nombre y apellido del tomador: Indicar en este punto la persona que va a reclamar el pago, el pagaré no admite como el cheque el tí­tulo al portador, con lo que es necesario completar este dato en forma correcta y con el cuidado de no incorporar nombres de fantasí­a, como lo puede ser el nombre del comercio si este a su vez no es el nombre de la sociedad propietaria de dicho comercio.
4. Monto del pagaré en letras y números, requisito indispensable, de faltar el mismo torna inválido al tí­tulo, para el caso de diferencias o dudas entre las letras y los números será válido lo escrito en letras.

5. No es necesario consignar la causa por lo que se emitió el pagaré.

6. Lugar de pago: No es un requisito indispensable indicar el lugar de pago, pero si es importante ya que determinará el lugar donde se ejecutará el pagaré, o sea en el lugar que se realizará el juicio ejecutivo. También determinará si se debe pagar o no sellado, dicho impuesto se encuentra vigente en varias  Provincias, pero no en la ciudad de Buenos Aires.

7. Firma: La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al tí­tulo su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Se debe aclarar que al momento de la firma del pagaré, puede faltar completar algunos datos, como puede ser el nombre del tomador, que pueden legalmente completarse antes de presentarlo al cobro y/o ejecución y esto no implica que dicho documento fue firmado en ”blanco” que lo llevarí­a a su nulidad, además de ser un delito en ciertos casos.

Sobre este tema volveremos en el próximo boletí­n aclarando, cuando un pagaré es considerado en blanco, cuando puede constituir un delito dicha conducta, y que cláusulas se pueden insertar en el mismo, como lo es el ajuste por intereses.

ACEPTACIONES BANCARIAS

Las aceptaciones son letras de cambio giradas por un comprador de mercancías o bienes muebles a favor del vendedor de los mismos. Estas letras se convierten en aceptaciones bancarias o financieras en el momento en el que el girador de la letra solicita al banco que acepte la responsabilidad principal por el pago de la misma.

Las Aceptaciones Bancarias son letras de cambio emitidas por empresas a su propia orden, aceptadas por instituciones de Banca Múltiple con base en créditos que estas Instituciones conceden a dichas empresas.

Existen dos tipos de aceptaciones bancarias:

Privadas: emitidas y negociadas directamente por los bancos con el público inversionista (no se operan a través de la Bolsa).

Públicas: emitidas por sociedades anónimas, avaladas por bancos e inscritas en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Las aceptaciones no pagan un interés fijo, por lo tanto su rendimiento se basa en el descuento que se aplique al momento de su negociación.

Dicho descuento se establece de acuerdo a las condiciones del mercado y del tiempo que falte para el vencimiento del título.

CONTRATO

 


Contrato
Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Es en suma el contrato un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

Elementos del contrato

 El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.


Elementos personales: Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).


 Elementos reales :Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.


Elementos formales: La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.



REQUISITOS DEL CONTRATO
Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato:
1.    consentimiento,
2.    objeto y
3.    causa.

(1) Consentimiento
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.
Los vicios del consentimiento. La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.
(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:
La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).
La identidad del objeto.
Las cualidades específicas de la cosa.
El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.


(2) Objeto
Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.


(3) Causa
Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.
Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.
Elementos accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público.
CLASES DE CONTRATO

Contrato de arrendamiento
Pertenecen al grupo de contratos traslativos de uso o disfrute todos aquéllos en los que, sin transmitir el dominio de una cosa, se cede a otro el goce o utilidad de la misma.
En virtud del contrato de Arrendamiento, se cede el uso o goce de algo mediante un precio.
El Arrendamiento de cosas conlleva dar a otro el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Cuando afecta a fincas rústicas o urbanas, queda sometida la cesión a pautas previstas por la legislación, en defensa de la parte arrendataria, considerada más débil.


Contrato de compraventa
Por el contrato de compra y venta, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, traslativo de dominio y conmutativo; y sus elementos esenciales son el consentimiento, la cosa y el preci0                                                                             

Contrato de donación
La Donación es el acto mediante el cual una persona, con ánimo de liberalidad, se empobrece en una fracción de su patrimonio, en provecho de otra persona que se enriquece con la misma.
Los elementos esenciales son por tanto el empobrecimiento del donante, el enriquecimiento del donatario y la intención de hacer una liberalidad

Contrato de permuta
Es aquél en virtud del cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra; es decir, dos personas se obligan a transferir mutuamente el dominio de una o varias cosas (v.gr: el propietario de un solar, puede convenir con un promotor de edificaciones la permuta del solar por uno de los Pisos que resulten de construir en el mismo un edificio).
Contrato de fianza


Es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor, para el caso de que éste incumpla la misma.

Contrato de sociedad


Es aquél en virtud del cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Son elementos esenciales la constitución de un fondo común con las aportaciones de los socios, y el intento de obtener un lucro partible entre los socios

Contratos de préstamo
Dentro de los Contratos de cesión de uso y disfrute, se encuentran los contratos de préstamo, en virtud de los cuales una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que la use durante cierto tiempo y la devuelva, o bien dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad; en el primer caso se habla de Comodato o Precario, y en el segundo de Mutuo. En Cataluña y Navarra existen especialidades forales tanto respecto al Comodato como respecto al Mutuo.