lunes, 16 de mayo de 2011

RETENCION EN LA FUENTE

RETENCION EN LA FUENTE

Es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA, Timbre, entre otros) anticipadamente. El efecto sobre los impuestos es que en el momento en el que se declara, estos valores podrán ser deducidos del valor total del impuesto.
Para las personas no declarantes, la retención en la fuente será el impuesto.


¿Qué impuestos están sometidos a retención?
Renta
Remesas
Ganancias Ocasionales
IVA
Industria y Comercio
Timbre
Gravamen a los movimientos Financieros
Entre otros.

Subcuentas:

ELEMENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE

     A. Sujeto Activo: Estado o DIAN

      B.Agente Retenedor: Persona que realiza el pago o la persona que tenga la calidad de autorretenedor.


      C.Sujeto Pasivo: Persona beneficiaria del pago o la persona que tenga la calidad de autorretenedor.

      D.Pago o Abono en Cuenta: Es el valor de la operación representado en el ingreso para el beneficiario o autorretenedor.


      E.Tarifa: Porcentaje que aplicado a la base (pago o abono en cuenta).

     F. Retención: Valor que debe trasladar y pagar el agente retenedor o autoretenedor al Estado.

SANCIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACION MENSUAL DE RETENCION EN LA FUENTE
     
      Una de las obligaciones de todo contribuyente, es la de presentar las respectivas declaraciones tributarias dentro de las fechas fijadas por el estado. La no presentación de las declaraciones tributarias dentro de esas fechas, implica el pago de una sanción denominada sanción por extemporaneidad, que esta contemplada en los Artículos 641 y 642 del Estatuto tributario, sanción que el contribuyente debe calcular y pagar una vez que presente su declaración extemporánea, es decir, posterior a la fecha en que legalmente debió haberla presentado.

      El monto de la sanción depende de si el contribuyente corrige su incumplimiento voluntariamente o como consecuencia de la actuación de la Dian. Si la presentación extemporánea es voluntaria, la sanción es de solo el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de extemporaneidad, pero si la presentación es posterior al emplazamiento para declarar de la administración de impuestos, el valor de la sanción se duplica.

Respecto a la sanción por extemporaneidad, el Estatuto tributario contempla:
“Articulo 641. Extemporaneidad en la presentación.
    Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
       Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor. 
    
      Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
 
   Articulo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según el caso.
    
     Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor.
      Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención a cargo del contribuyente, retenedor o responsable.

      Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notificación del auto que ordena inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, a que se refiere el presente artículo“.

A continuación presentamos los conceptos de retención más utilizados, sus bases y tarifas correspondientes vigentes para el año 2011.
Recuerde que puede encontrar información más detallada y casos puntuales y particulares de retención en la sección Retención en la fuente. veces

Concepto
Base Uvt
Base pesos
Tarifa
Venta  de Bienes Raíces
0
100%
1%
Contratos de construcción  y urbanización
0
100%
1%
Compra  de combustible
0
100%
0.10%
Consultoría en obras públicas
0
100%
2%
Intereses o rendimientos financieros
0
100%
7%
Honorarios y comisiones *
0
100%
10%/11%
Arrendamiento de bienes muebles
0
100%
4%
Contratos de consultoría y administración delegada
0
100%
6%
Compras
27
679,000
3,5%
Servicios en general  **
4
101,000
4%/6%
Por emolumentos eclesiásticos ***
27
679,000
3,5%/4%
Servicios de transporte de carga
4
101,000
1%
Servicios de  transporte nacional de pasajeros
27
679,000
3.50%
Servicios  temporales
4
101,000
1%
Servicios de aseo y vigilancia
4
101,000
2%
Arrendamiento de bienes raíces
27
679,000
3.50%
Loterías, Rifas, Apuestas y similares
48
1,206,000
20%
Servicios de hoteles y restaurantes
4
101,000
3.50%
Otros ingresos tributarios
27
679,000
3.50%
Compra de productos  agrícolas  sin procesamiento industrial
92
2,312,000
1.50%
Compra de productos  agrícolas  con procesamiento industrial retenedores
27
679,000
3.50%
Compra de café pergamino o cereza
160
4,021,000
0.50%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar
5
126,000
3%


No hay comentarios:

Publicar un comentario